Sin tiempo
Por Ruth Carrasco en Mujer | 7 comentarios
Esta semana llevo bastantes horas al ordenador , pero apenas sin examinar internet y darme mis "paseitos". Solo buscar información necesaria, escribir mis intervenciones, leer algún periodico , mirar mis emails y contestarles.
No me da pa más, y ahora he cogido un trocito de tiempo porque queria actualizar, pero claro, me encuentro con una mente desordenada que solo piensa en : balance Zapatero,Ley de dependencia, Ley de Acompañamiento y cosas así.
Asi que voy a interntar darme a las preguntas, haciendo un recorrido a "vuela-pluma" en periodicos. Veamos que sale:
Alucinante, otro caso de violencia de genero cuasi-televisado por el "Diario de Patricia", ¿como puede ser? . Me parece inaceptable que un tipejo condenado por un delito de maltrato pueda ir a la tele a pedir perdón y matrimonio . Indecente.
¿No os parece tierna esta noticia? Una pareja de ancianos, con 93 y 84 años, se dan el ‘sí quiero’ .Se conocieron hace sólo un mes en un centro de día para ancianos y fue amor a primera vista, a los tres días decidieron casarse para "no vivir en pecado".
Otro caso de violencia de genero, esta vez aqui. ¿Ireis a la concentración contra la violencia de genero este domingo , no? (pregunta coercitiva).
¿Por que sale más barato injuriar a la Corona (2.700 €) que al heredero (3000€) ? Cahuco tiene un post sobre esto.
¿Por que narices no me funciona en tema este de enlazar?. Jo, no puedo enlazar con las noticias a las que me refiero. Esta el cacharro roto (jeje, supertecnologica reflexión)
Se ha muerto Fernando Fernan Gomez. No se que decir, ni que preguntar.
Comments
7 Ccomentarios en “Sin tiempo”
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noviembre 21st, 2007 @ 23:26
Hola Ruthy, definitivamente tenemos q cojernos unas vacaciones !!! jeje. Este estres de vida no puede ser bueno. Ayer pense q venias a Cabez?n pero ya te disculp? Arturo que acababais de tener pleno, normal q no des pa m?s,jeje, apurada voy yo entre estudios y todo y esto es un ayto.
pues nada, q ya nos veremos en otra y descansa lo q te dejen.
P.D : respecto a Fernan Gomez, decir q nadie olvidar? su ya m?tico: ” a la mierdaaa ” jeje. xaito
noviembre 21st, 2007 @ 23:46
Respecto a lo del Diario de Patricia, me parece un programa indecente pero desde su inicio, como tantos otros. Esto que ha pasado ahora podr?a haber pasado perfectamente hace mucho tiempo. Tenemos la peor televisi?n de la Historia, as? de simple, y la tenemos porque la consumimos.
Por otro lado, quer?a desearte suerte, ?nimo y paciencia para el pleno.
noviembre 22nd, 2007 @ 13:44
Hola guapa. Cu?nto tiempo. He pillado el enlace y voy a aprovechar la oportunidad para reflexionr acerca de tus palabras.
Cuando se habla de televisi?n basura y en especial de programas como “El Diario de Patricia” deber?amos tener en cuenta por qu? se emiten y por qu? se mantienen en antena.
Se emiten y se mantienen en antena porque tienen audiencia, ni m?s ni menos. Pero … ?qui?n ve esos programas y por qu? se ven esos programas? La respuesta es muy sencilla: en ese tipo de programas se resaltan los problemas y las desgracias de las personas. Espa?a es un pa?s (a mi entender) en el que la gente se consuela viendo como hay gente a su alrededor que es m?s desgraciada que ella.
Hoy seguramente ninguno de los televidentes que ve dicho programa recuerde la escena, ni mucho menos reflexione sobre lo acontecido o experimente un sentimiento de repulsa hacia la desgraciada noticia. As? somos.
La televisi?n, al igual que la econom?a, va por flujos. Durante ciertos per?odos se mantienen en antena grupos de programas similares (concursos, realitys, debetes, etc.) hasta que aparecen nuevos grupos que los desbancan. Por ejemplo: ?por qu? no se ha emitido este a?o OT? Porque es un formato en clara decadencia. Gran Hermano tambi?n tiene los d?as contados.
Que los sabios y cr?ticos no se preocupen que “El Diario de Patricia” llegar? a su fin, pero aparecer? algo mucho peor.
Un beso.
noviembre 25th, 2007 @ 14:29
Gracias por vuestros comentarios!
Pos s?, Zara, unas vacaciones vendr?an de madre! Ya queda poco para Navidad, y aunque la fiesta no me gusta demasiado, esos d?as sin currar van a venir de perlas! No pude ir a Cabez?n, pero os la debo, espero ir pronto!
Traveler, muchas gracias por los deseos y estoy de acuerdo en la “mierda de tele” que tenemos.
PedroT, Creo que tienes parte de raz?n en lo que dices, pero me parece muy duro lo de que Espa?a es un pa?s que se consuela viendo como hay gente m?s desgraciada que ella. Es muy duro. Lo de que va por flujos , estoy de acuerdo. Lo de OT creo que han comenzado los casting , as? que volver? OT y gran hermano en decadencia…. no lo creo.
Y la frase final… no quiero darte la raz?n! Pero es m?s un deseo que otra cosa…
salu2
noviembre 25th, 2007 @ 18:56
hola amigos participantes de evento blog, he elegido este m?todo de presentaci?n, un poco extra?o debido a que no he podido asistir al proceso de publicaci?n de nuevos proyectos empresariales por no cumplir dos condiciones; una que no estoy funcionando a?n, y la segunda y mas importante es ?.que llegue tarde a la inscripci?n.
De todas maneras quiero presentaros mi idea, el proyecto en que me embarco se llama http://www.disemdi.com y consiste en un peri?dico digital con formato de superblog.
Tu nos envias un articulo y te lo publicamos con un vinculo a tu pagina, hasta ah? todo normal, pero adem?s ponemos un contador de visitas, y a fin de mes compartimos con los escritores, seg?n las visitas que tenga cada uno, el cincuenta por ciento de nuestros ingresos, que se basan en la publicidad.
Ya hemos reunido un peque?o grupo de personas en un blog provisional; http://www.wwwdisemdicom.blogspot.com y tenemos una maqueta de lo que ser? nuestra web http://www.disemdi.blogsome.com si te atrae el proyecto m?ndanos tu bio, saldremos en navidad.
Un saludo
Jose Guillermo Chac?n Montes.
Lonuestro27@hotmail.com
diciembre 19th, 2007 @ 19:39
LOS MEDICOS DE CASTILLA Y LEON (SACYL) DENUNCIAN A ESPOSOS Y PADRES DE FAMILIA AL JUZGADO, Y PIDEN EL COBRO DE SUS SERVICIOS EN UN PROCESO PENAL. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON YA TUVO QUE DAR MARCHAR ATRAS CON SU PLAN DIKE. ? LO TENDRA QUE HACER AHORA EN SUS PARTES DE LESIONES ?.
Cuando las esposas y madres van al m?dico, para ser reconocidas, que no curadas, puede haber abogados que han recomendado ir al m?dico. En otros casos son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que han detenido al esposo y padre, por denuncia de la esposa, que quieren que un m?dico recoja, entre otras cosas, manifestaci?n de presuntas agresiones o discusiones, que ni ellos han visto, ni el m?dico de turno tampoco. El m?dico, en ciertos casos, lo que hace es recoger declaraciones de una esposa y madre, que no puede comprobar cient?ficamente, ni molestias manifestadas. Ahora bien, los efectos del env?o de esas declaraciones a un Juzgado, por parte de un m?dico, pueden tener unos efectos tremendos para los ni?os. El m?dico duerme tranquilo: “lo dice la esposa”. Ella y el Juez de turno sabr?n”. Yo no tengo que arreglar el mundo.
El problema es que en Castilla y Le?n, la propia Junta de Castilla y Le?n tuvo que dar marcha atr?s con su pol?tica de dar subvenciones a empresas, en base a denuncias de m?dicos, entre otros presuntos comprobantes de maltrato. En efecto, en el a?o 2.006, la Junta de Castilla y Le?n, despu?s de gesti?n m?a, como miembro de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, ante el Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n.
Me van a permitir adjuntarles p?ginas de internet donde se da cuenta de esta noticia, y p?ginas de internet donde pueden comprobar que en las bases del 2.006, dec?a que un maltrato se demostraba mediante:
“Parte o informe m?dico en que conste que la mujer ha sido atendida en alg?n centro m?dico por causa de maltrato ”
http://bocyl.jcyl.es/boletinpdf/1/1446/974.PDF
En las bases de 2.007, eso ya ha desaparecido.
http://ftp.ayto-penafiel.es/FTP/subvenciones/2007insercionmujeres.pdf
Me permito enviarles una de las notas de prensa que apareci?, sobre este tema:
http://www.nortecastilla.es/prensa/20060924/castilla_leon/familia-eliminara-requisito-denuncia_20060924.html
Ahora, el problema que se plantea, al Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, es si el SACYL (Servicio p?blico de salud de Castilla y Le?n), est? discriminando en la forma de intentar cobrar esas asistencias sanitarias. Est? planteado en el caso de esposas, casadas en sociedad de gananciales. Estimo que ciudadanos que pertenecen a ISFAS, MUGEJU o MUFACE, pueden elegir entre ser atendidos por la sanidad p?blica o por la sanidad privada. ? C?mo lo hacen unos, para intentar cobrar ?. Por el Juzgado, la sanidad p?blica. ? C?mo lo vienen haciendo las distintas entidades privadas ?.
Esa es la cuesti?n.
Muchas gracias por la atenci?n que s? van a dedicar a este tema, que espero se investigue. Muchas gracias en nombre de los ni?os de Castilla y Le?n.
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P.D.- El Excmo. Ayuntamiento de Burgos, ?ltimamente, tambi?n ha dado marcha atr?s en relaci?n con el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR de Burgos. Lo ha debido quitar como recurso para “mujeres maltratadas” y ponerlo en la secci?n FAMILIA. Son peque?os pasos, pero importantes para los ni?os.
D? CARMEN BRIONES GONZALEZ
SECRETARIA GENERAL GERENTE
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISFAS)
Alcal?, 120
28.009 MADRID
D. JOSE MANUEL AROCHA ARMAS
GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU)
SERVICIOS CENTRALES
Marqu?s del Duero, 7
28.001 MADRID
D? MARIA ANGELES FERNANDEZ SIMON
DIRECTORA GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE)
Paseo de Juan XXIII, 26
28.071 MADRID
ASUNTO: COBRO DE ATENCION SANITARIA A ESPOSAS ESPA?OLAS, BENEFICIARIAS O TITULARES DE LAS MUTUALIDADES ISFAS, MUGEJU Y MUFACE, DE NACIONALIDAD ESPA?OLA, EN REGIMEN DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE IMPUSIERON ANTE SERVICIO MEDICO, EN CASTILLA Y LEON.
? ES EL MISMO SISTEMA DE COBRO EN LAS ENTIDADES CONCERTADAS, Y EN LA SANIDAD MILITAR QUE EN EL SACYL ?.
Burgos, 18 de diciembre de 2.007
Muy Sres. m?os:
En mis visitas por los Juzgados de la ciudad de Burgos, salvo error, no he visto nunca que esas mutualidades: ISFAS, MUGEJU Y MUFACE, reclamen, judicialmente, importe alguno en pleito o procesos por presuntos malos tratos, violencia de g?nero, machista, o como quiera llam?rsela, por atenci?n sanitaria prestada a esposas espa?olas que han sido reconocidas o curadas por estas circunstancias. Insisto y repito, salvo error, no he visto reclamaciones por estos conceptos. Si estoy equivocado, ruego disculpen.
Sin embargo, si que he visto que la JUNTA DE CASTILLA Y LEON viene siendo considerada como parte perjudicada en estos temas, en las hojas informativas de pleitos por estos asuntos, que informan de los juicios del d?a.
El pasado d?a 13 de diciembre de 2.007, me permit? escribir al Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n sobre este tema, copia de lo cual adjunto, con la siguiente descripci?n de asunto:
POSIBLE DISCRIMINACION EN EL PAGO Y MODALIDAD DE COBRO DE LAS ATENCIONES SANITARIAS POR ATENCIONES POR PRESUNTOS MALOS TRATOS, REALIZADAS A MUJERES, CIUDADANAS ESPA?OLAS, ESPOSAS CON EL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.
FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS.
Env?o copia del citado escrito, y de la documentaci?n que se adjuntaba.
Como pueden comprobar, por la misma, se habla de una posible desigualdad en cuanto a la manera de recuperar dichos costes por parte del SACYL, respecto a la propia Sanidad Militar o sociedades concertadas, que pudieran estar prestando sus servicios para esta tres mutuas en Castilla y Le?n: ISFAS, MUGEJU y MUFACE.
Por no repetir argumentos, me remito al contenido de dicha carta y documentaci?n adjunta.
Aunque es muy posible que hayan recibido dicha informaci?n a trav?s de Internet, si me permito enviarles, en papel, dicha documentaci?n.
Este escrito tiene como finalidad que Uds. conozcan, en primer lugar, la gesti?n que solicito del Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, sobre este tema, y, si fuera el caso, y hubiera una desigualdad, en este tema, pues act?en como estimen oportuno, para que el cobro de estas atenciones sea uniforme tanto en la Sanidad Militar , como en las entidades concertadas, como en el SACYL, pues estimo Uds. deben garantizar id?ntico trato para todos los mutualistas que atienden Uds.
Estimo que conforme al art?culo 6 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi?n y calidad del Sistema Nacional de Salud, procede que todas las entidades u organismo p?blicos deben dar id?ntico trato, en todos los temas.
En caso de que Uds. mismos encuentren discrepancias en la actuaci?n del cobro de estos servicios a mujeres, u otros, notoriamente, de nacionalidad espa?ola, casadas en el r?gimen de gananciales, deben proceder, estimo, para que el mutualista y beneficiarios sean tratados de una manera igualitaria, sea cual sea el servicio de salud que atiende.
La propia JUNTA DE CASTILLA Y LEON reconoce, seg?n comunicaba al Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, que en la convocatoria de subvenciones para inserci?n sociolaboral de mujeres v?ctimas de violencia de g?nero se eliminaba la denuncia por maltrato. En efecto, en el a?o 2.006, consideraban que un parte o informe m?dico en el que conste que la mujer ha sido atendida en alg?n centro sanitario por causa de maltrato se consideraba como prueba de que hab?a maltrato. Esto desapareci? en el a?o 2.007.
Es por ello que les ruego que, independientemente de la actuaci?n del Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, en este tema, Uds. revisen la actuaci?n que se viene haciendo por parte de la Sanidad Militar y Entidades concertadas y se igualen con las del SACYL, o bien exijan al SACYL que, en este terreno, act?e como lo viene haciendo la Sanidad Militar y las Entidades concertadas con Uds.
Agradezco el inter?s que s? van a poner en este tema, en bien de todos sus mutualistas y beneficiarios, y en pro de los derechos constitucionales todos.
Atentamente,
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Paseo de Zorrilla, 1
47.001 VALLADOLID
ASUNTO: ESCRITO A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS MUTUAS: ISFAS, MUGEJU Y MUFACE EN RELACION CON LA FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS, PARA IGUALARLOS EN TODOS LOS SISTEMAS QUE UTILICEN LOS MUTUALISTAS Y BENEFICIARIOS, POR DENUNCIAS DE ESPOSAS ESPA?OLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, A SUS ESPOSOS.
Burgos, 18 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
Me permito dirigirle el escrito de referencia, para evitar discriminaciones de estos ciudadanos, seg?n la modalidad de atenci?n sanitaria que vayan elegir ahora en enero de 2.008.
Atentamente,
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON
Pl. San Marcos, 5
24.001 LEON
Asusto: POSIBLE DISCRIMINACION EN EL PAGO Y MODALIDAD DE COBRO DE LAS ATENCIONES SANITARIAS POR ATENCIONES POR PRESUNTOS MALOS TRATOS, REALIZADAS A MUJERES, CIUDADANAS ESPA?OLAS, ESPOSAS CON EL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.
FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
En estos momento, est? atendiendo la queja Q/004/1566/07 (protocolo sanitario ante malos tratos), en que estimo se est? atendiendo un tema distinto al que ahora planteo. Ud. ver? si lo ampl?a con este otro tema, aunque aqu? lo que trato es sobre la manera de recuperar los costes por prestaci?n de servicios, porque estimo se puede estar produciendo una desigualdad en cuanto a la manera de recuperarlos del SACYL respecto a las entidades o servicios propios de ISFAS, MUFACE o MUGEJU, que debiera igualar el SACYL, conforme al art?culo 14 de la Constituci?n Espa?ola.
He recibido carta de fecha 25/10/2007, registrada como salida N? 20074550007085, de fecha 30/11/2007, del Jefe del Servicio de Administraci?n Econ?mica, de la Gerencia Regional de Salud, del SACYL, de la Consejer?a de Sanidad de la Junta de Castilla y Le?n, copia de la cual adjunto, en relaci?n con FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS.
Respecto a la misma, tengo algunas discrepancias, en relaci?n al tratamiento del sistema del SACYL sobre atenciones sanitarias, cuando se alegan malos tratos en matrimonios de ciudadanos espa?oles, libremente contra?dos, con el r?gimen de sociedad de gananciales.
En primer lugar, conforme al art?culo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:
Formalizada que sea la denuncia, se proceder? o mandar?. proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobaci?n del hecho denunciado, salvo que ?ste no revistiere car?cter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos el Tribunal o funcionario se abstendr?n de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aqu?lla indebidamente.
No s?lo un Juez puede determinar si una denuncia es manifiestamente falsa, sino cualquier funcionario que atienda esa manifestaci?n de la persona que escucha lo que pueda decir, cualquier mujer, espa?ola, casada libremente en sociedad de gananciales.
No quiero entrar aqu?, si todos los m?dicos o personal sanitario del SACYL tienen la calificaci?n de funcionarios, o tienen cualquier otra calificaci?n en su contrataci?n por el SACYL, pero me temo que se puedan estar enviando partes por presuntos maltratos, cuando el m?dico o sanitario correspondiente no puede comprobar presuntos dolores o molestias, y lo que hace es transcribir declaraciones, respetables, de la persona que atiende, nada m?s. No una actuaci?n cient?fica, dentro del campo de la medicina.
Aqu?, estimo, la imparcialidad del m?dico ser?a comunicar al servicio del SACYL que corresponda que cobre los costos de esa intervenci?n a la persona, mujer espa?ola atendida. Como claramente se indica en la carta adjunta, el obligado de pago podr? presentar y reclamar el reintegro de los gastos en donde crea oportuno. Nada impide a la mujer reclamar lo pagado, si el SACYL se lo cobra, en el proceso penal, si lo hubiera, bien exigirlo en liquidaci?n de gananciales, si es el caso, o de otra manera. La defensa de los intereses del SACYL, y de su personal sanitario, no pasa por enviar toda manifestaci?n de maltrato, sobre todo cuando no existe comprobaci?n real por parte del facultativo, o las causas pueden ser varias.
Creo que puede ser una extralimitaci?n imponer a los m?dicos del SACYL que exijan el cobro de los costos de sus atenciones sanitarias a los Jueces, en temas en que hay muchos sobreseimientos, absoluciones, etc., y en los que se est?n utilizando denuncias falsas, seg?n se viene denunciando desde diversos colectivos, inclusive el judicial.
Estimo que el colectivo m?dico debiera conocer lo que dice el art?culo 10, del Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protecci?n de las v?ctimas de la violencia dom?stica:
Cancelaci?n de datos relativos a procedimientos en tramitaci?n, medidas cautelares y ?rdenes de protecci?n.
1. El encargado del Registro central para la protecci?n de las v?ctimas de la violencia dom?stica proceder? a cancelar los datos anotados en relaci?n con un mismo procedimiento penal en tramitaci?n cuando los secretarios judiciales de los correspondientes ?rganos de la jurisdicci?n penal comuniquen el auto de archivo o sobreseimiento, o su finalizaci?n por sentencia absolutoria.
Si los m?dicos supieran los grandes males que se est?n provocando a muchos ni?os, con estas cosas, de una manera abusiva, protestar?an contra dicho parte de lesiones, en casos de presuntos malos tratos.
En dicho escrito se hace menci?n al art?culo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice:
Los que por raz?n de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de alg?n delito p?blico, estar?n obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucci?n y, en su defecto, al municipal o al funcionario de polic?a m?s pr?ximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligaci?n incurrir?n en la multa se?alada en el art?culo 259, que se impondr? disciplinariamente.
Si la omisi?n en dar parte fuere de un profesor de Medicina, Cirug?a o Farmacia y tuviese relaci?n con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podr? ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.
Si el que hubiese incurrido en la omisi?n fuere empleado p?blico, se pondr? adem?s, en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Lo dispuesto en este art?culo se entiende cuando la omisi?n no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.
No solamente un Juez puede discernir si hay delito, sino tambi?n el Ministerio Fiscal, e incluso los funcionarios de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Por el parte adjunto que env?o, parece que el SACYL est? enviando los partes de asistencia por lesiones, estimo que al menos en la ciudad de Burgos, al Sr. Juez de 1? Instancia e Instrucci?n de Guardia, lo que podr?a ir contra el Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (B.O.E. n?m. 109, de 7 de mayo de 2.005). Pues, en efecto, en su art?culo n? 1 se modifican los art?culos 40 y 47 del Reglamento 5/1995 , de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. No es descabellado pensar que pudiera tener importancia la rapidez o lentitud del env?o del citado parte, pues pudiera violar, su incorrecto env?o, en el tiempo, el derecho constitucional del posible derecho a Juez determinado por la Ley , que se contempla en el art?culo 24.2 de la Constituci?n Espa?ola de un ciudadano espa?ol, pues nada impide que una atenci?n sanitaria realizada en horario de funcionamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Burgos, el de Instrucci?n n? 4, enviado fuera de su horario, recayera en otro Juzgado, en funciones de guardia, provocara la detenci?n de la persona se?alada por la paciente atendida, y fuera el Juez de Guardia, distinto del que tendr?a ese cometido en su horario oficial, el que juzgara a esa persona denunciada ante un m?dico. Est? claro que el SACYL debe reflexionar sobre este derecho constitucional de ciudadanos que pueden terminar pagando los costos de atenciones de sus mujeres, esposas espa?olas, por propia voluntad, en sociedad de gananciales, y madres de sus hijos, que solicitan los servicios m?dicos del SACYL.
Sin embargo, centr?ndome en el objeto exacto de esta petici?n/denuncia, estimo que existe un abuso de derecho en el mencionado PARTE JUDICIAL DE ASISTENCIA POR LESIONES, cuando el SACYL
SUPLICA AL JUZGADO que habiendo recibido este parte de asistencia, se sirva adquirido y acordar que se haga ofrecimiento de acciones del art?culo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DE BURGOS de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, en concepto perjudicado, comprendido en el art?culo 113 del C?digo Penal, seg?n dispone el art?culo 127.3 del Real decreto Legislativo 1/94, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La pregunta que nos debemos hacer todos es si, realmente, hay un caso penal o no. ? Tiene el m?dico argumentos y pruebas suficientes, por ejemplo, para saber que unas molestias, no comprobables o una ligera rozadura, que se aprecia, a simple vista, son de origen criminal ?. ? Sabe las consecuencias terribles de poner como culpable, en palabras de una mujer, a un esposo y padre de familia ?. Porque el m?dico, en muchos casos, ni puede afirmar el origen criminal de ello, y mucho menos atribuirlo, en palabras de una esposa y madre, al esposo y padre.
Me estoy encontrando que mucha gente en estos temas, delicados y dif?ciles, confunde el verbo poder, con el verbo deber. Tener derecho o la facultad de personarse o promover un proceso judicial, no quiere decir que deban. No es motivo de este escrito discutir si deben siempre, pero, si hay un proceso criminal, ? los m?dicos del SACYL ya saben qui?n es el culpable ?. ? Est? se?alando un m?dico del SACYL a un culpable, indicada por una persona que no firma nada, estimo, de unos dolores que no puede comprobar y para los que receta una aspirina ?. Estimo que la sociedad m?dica debe reflexionar sobre estos temas. En el a?o 2.002, el Excmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBA?EZ, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el IX Congreso Nacional de Derecho Sanitario, indicaba que los protocolos carecen de obligatoriedad jur?dica. ? Cual tiene mayor vigencia u importancia la Ley de Enjuiciamiento Criminal o un protocolo sanitario ?. No me corresponde a mi responder a esa pregunta, pero s? deben hacerse esa pregunta los m?dicos y personal sanitario del SACYL.
En efecto, en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , que se menciona en la carta referencia, en su art?culo 127.3 se dice:
Cuando la prestaci?n haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestaci?n ser? hecha efectiva, cumplidas las dem?s condiciones, por la entidad gestora, servicio com?n o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podr?n exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.
Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social , tendr?n derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistir?, en su caso, al empresario que colabore en la gesti?n de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley.
Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que refiere el p?rrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se se?ala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendr?n plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnizaci?n, as? como para promoverlo directamente, consider?ndose como terceros perjudicados al efecto del art?culo 104 del C?digo Penal..
Me temo que, como norma, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de discusiones dom?sticas, que terminan en denuncias de las esposa y madres, casadas libremente en r?gimen de sociedad de gananciales, vigente en Castilla y Le?n, para las esposas que lo han escogido libremente, son llevadas a un centro sanitario para ser reconocidas, curadas o lo que sea.
No discuto aqu?, si dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han comprobado si hab?a lesiones, y lo afirman en sus partes. Ni si ofrecieron la posibilidad de fotografiarlas, lo cual viene en su protocolo, en vez de ser asistidas en centro m?dico, que resulta que tiene un costo. ? Se ofrecen centros p?blicos ?. ? Por qu? no privados ?.
Tampoco discuto aqu? si los m?dicos del SACYL tienen equipos de fotograf?a para fotografiar lesiones, lo que tambi?n viene en protocolo, o si registran la declaraci?n de esas ciudadanas en que acusan al esposo y padre que escogieron.
No, lo que es objeto de esta petici?n/denuncia es lo que se indica en la parte final de la carta citada, respecto de la facturaci?n de los costos de los servicios prestados por las lesiones indicadas en el parte, de acuerdo con el R.D. 1030/2006 Art. 2.7 y en su ANEXO IX punto 7.c, ?nicamente se presentan al juzgado las liquidaciones de los costes cuando se dan 3 condiciones:
- Que el paciente tenga derecho a asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
- Que no exista un tercero obligado al pago.
- Que el centro sanitario reciba comunicaci?n de la presentaci?n de denuncia por parte interesada o solicitud de la factura a instancias del juzgado competente.
Pues bien, lo que yo estoy reclamando es igualdad de derechos y deberes, conforme al art?culo 14 de la Constituci?n Espa?ola , que dice:
Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci?n alguna por raz?n de nacimiento, raza, sexo, religi?n, opini?n o cualquier otra condici?n o circunstancia personal o social.
Concretamente, en Castilla y Le?n, hay otros ciudadanos espa?oles, que, como muy bien se dice en la carta de referencia, reciben, tambi?n, asistencia sanitaria de acuerdo con el art?culo 43 de la Constituci?n y de la normativa que lo desarrolla. Estoy hablando de los ciudadanos que est?n recibiendo sus prestaciones a trav?s de MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), MUGEJU (Mutualidad General Judicial), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas). Estos ciudadanos puede que no est?n recibiendo, judicialmente, la petici?n de cobro de la atenci?n sanitaria de sus esposas, y madres de sus hijos, cuando alegan presuntos maltratos ante el m?dico.
Es posible que dichos pagos los asuman, bien MUFACE, MUGEJU o ISFAS, o que lo facturen las entidades colaboradoras de estos organismos p?blicos, o que se ofrezca la posibilidad de esos esposos y padres, casados en sociedad de gananciales, a satisfacerlos sin necesidad de hacerlo en un proceso penal. Si el importe es peque?o, es posible que lo est? satisfaciendo la esposa, casada libremente en sociedad de gananciales, y retira dicho importe de los gastos comunes ordinarios con su esposo, o bien, con posterioridad, lo reclama ella en el proceso penal correspondiente, o en la liquidaci?n de la sociedad de gananciales.
En la citada carta, se habla de la Resoluci?n de 26 de diciembre de 2001, de la Direcci?n Nacional de la Salud , sobre revisi?n de precios a aplicar por los centros sanitarios a las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Seg?n el art?culo primero, apartado 2.1, asistencia primaria, una consulta para manifestar dolores y recetar una aspirina, se contempla, salvo error por mi parte:
Se entender? por primera consulta la primera intervenci?n del facultativo en el proceso patol?gico para la orientaci?n diagn?stica y terap?utica del mismo. Por consulta sucesiva se entender? aquellas revisiones que no est?n incluidas en el concepto anterior. Los precios a aplicar ser?n los siguientes:
? Primera consulta: 43,23 euros.
Esta cantidad, muchas esposas espa?olas, casadas libremente en sociedad de gananciales, se lo gastan al mes en un tel?fono m?vil. Es, por tanto, una cantidad que se viene retirando normalmente de la sociedad de gananciales sin ninguna dificultar, y, como bien se dice en la carta:
EL OBLIGADO AL PAGO PODRA PRESENTAR Y RECLAMAR EL REINTEGRO DE LOS GASTOS EN DONDE CREA OPORTUNO.
Estimo existe la posibilidad de que las ciudadanas beneficiarias de esos tres organismos p?blicos citados, bien no las cobren esas asistencias que si reclama el SACYL, como que tengan seguros complementarios que lo cubran, en caso de que esos organismos p?blicos no lo cubrieran.
Por otra parte, si tan seguro est? el SACYL de que esos costos sanitarios procede reclamarlos a la persona denunciada, que, es curioso, me temo que la esposa denunciante, que no firma por ning?n lado, manifiesta haber sido agredida, maltratada, etc., por el esposo con el que contrajo matrimonio, libremente, en sociedad de gananciales, ? por qu? no se lo reclama el SACYL, directamente, al esposo, en sociedad de gananciales, denunciado por la esposa que libremente contrajo matrimonio con el mismo, en primer lugar ?.
Es tremendo que ciudadanos de Castilla y Le?n sean acusados por el SACYL.
Aqu? no se est? negando al SACYL el cobrar costos sanitarios, ofertados, en muchos casos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, decisi?n que respeto, pero que no siempre son necesarios para la esposa espa?ola casada en sociedad de gananciales, que si lo que se quiere es una prueba para un proceso penal, con consecuencias civiles, en estos casos, puede ser sustituido por una/s foto/s de dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sin costo alguno para ella. ? Se viene comentando esto por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ?.
No se niega a esas mujeres, ciudadanas espa?olas, casadas libremente en sociedad de gananciales el derecho a recibir esa atenci?n sanitaria, que, en muchos casos, es un mero reconocimiento m?dico, ni tampoco se las niega su derecho a que lo pague el presunto autor de los males denunciados, pero lo puede hacer ella en el proceso penal, o el Ministerio Fiscal, o recuperarlo en la liquidaci?n de la sociedad de gananciales. O, lo que es m?s com?n, muchas mujeres manejan cantidades suficientes, de cuentas indistintas, o gastos corrientes, para que no sea ning?n perjuicio el satisfacer los gastos de un mero reconocimiento m?dico, que, como he manifestado anteriormente, podr?an ser 43,23 euros.
En definitiva, si los esposos espa?oles, casados en sociedad de gananciales, y que son atendidos por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, en caso de haber partes de lesiones de sus esposas, reconocidas o no, por personal sanitario, no reciben la petici?n del pago de las mismas por petici?n de que se haga por parte de un Juez, al hacerse de otras maneras,
SOLICITO
a Ud., Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, que, en resoluci?n motivada,
RECOMIENDE
Al SACYL que la petici?n de cobro de estas asistencias sanitarias, debidas a atenciones de esposas espa?olas, casadas libremente, en sociedad de gananciales, que denuncian presuntos malos tratos por parte de su esposo, en centros sanitarios se haga como puedan estar haci?ndolo, en las diversas entidades a las que pueden acceder los mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Estimo procede se conozca como vienen actuando entidades como:
ADESLAS
ASISA
MAPFRE
AEGON
ETC.
Me permito adjuntar copia del folleto, del Ministerio de Administraciones P?blicas, MUFACE, sobre informaci?n de inter?s para los mutualistas, en que vienen diversas entidades colaboradoras.
M?s grave puede ser la situaci?n de un beneficiario de MUFACE, MUGEJU o ISFAS que teniendo la posibilidad de ser atendido por una entidad colaboradora, pida ser atendido por el SACYL, y, en un caso de estos, se le reclamen los costos de asistencia sanitaria, por denuncia de la esposa espa?ola, casada en sociedad de gananciales libremente, a trav?s del Juzgado, y si lo hace por una entidad colaboradora, quiz? no se le pase costo alguno, sobre todo, si es peque?o, o se haga de otra manera.
Es urgente que esta posible desigualdad ante la ley lo estudie Ud., porque, sobre todo, en este ?ltimo caso comentado, el SACYL debe ofrecer a estos beneficiarios de MUFACE, MUGEJU o ISFAS el mismo trato que recibir?a a trav?s de las entidades colaboradoras de esas instituciones p?blicas.
Atentamente,
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Paseo de Zorrilla, 1
47.071 VALLADOLID
Asunto: FACTURACION DE COSTES POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS POR DENUNCIAS POR MALTRATO DE ESPOSAS ESPA?OLAS CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR PARTE DEL SACYL.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
Me permito adjuntar copia del escrito que env?o hoy al Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMO. SR. COMISARIO JEFE
COMISARIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA
Avda. Castilla y Le?n, s/n.
09071 BURGOS
Asunto: ESCRITO AL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON, EN RELACION CON LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE RECOMIENDAN FUNCIONARIOS DE ESA COMISARIA A LAS ESPOSAS ESPA?OLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE ESCOGIERON E IMPUSIERON. EN EL SACYL.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Excmo. Sr.:
Me permito adjuntar copia del escrito que env?o hoy al Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMO. SR. TENIENTE CORONEL
GUARDIA CIVIL
Glorieta de Logro?o, 3
09071 BURGOS
Asunto: ESCRITO AL EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON, EN RELACION CON LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS QUE RECOMIENDAN FUNCIONARIOS DE ESA COMISARIA A LAS ESPOSAS ESPA?OLAS, CASADAS LIBREMENTE EN SOCIEDAD DE GANANCIALES, CUANDO DENUNCIAN AL ESPOSO QUE ESCOGIERON E IMPUSIERON. EN EL SACYL.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Ilmo. Sr.:
Me permito adjuntar copia del escrito que env?o hoy al Excmo. Sr. Procurador del Com?n de Castilla y Le?n, para su conocimiento y efectos oportunos.
Atentamente,
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
ILMA. SRA. JUEZA JUZGADO DE INSTRUCCI?N N? 4 (JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER ).
Avda. Reyes Cat?licos, s/n. (Juzgados)
09006 BURGOS
Asunto: OBLIGACION DE JUECES Y FISCALES DE DENUNCIAR Y PENALIZAR COBROS DE DINERO NEGRO MANIFESTADOS EN PROCESOS DE FAMILIA. INFORMAR A HACIENDA Y A LA INSPECCION DE TRABAJO.
Burgos, 13 de diciembre de 2.007
Ilmo. Sr.:
El art?culo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice:
Los que por raz?n de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de alg?n delito p?blico, estar?n obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucci?n y, en su defecto, al municipal o al funcionario de polic?a m?s pr?ximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Por parte de diversos abogados, pertenecientes al Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, se vienen alegando en procesos de familia movimientos de dinero negro, a la hora de reclamar pensiones u otros fines, u ocultando trabajos no declarados, con los mismos fines.
Estimo que tanto la Ilma. Sra. Jueza que va a venir a ocupar la plaza del Juzgado de Familia, que empezar? a funcionar el pr?ximo d?a 28 de diciembre de 2.007, como Ud., deben estar vigilantes sobre este tema, para proceder judicialmente como indican las leyes, y comunicarlo a la Inspecci?n de Tributos, de la AGENCIA TRIBUTARIA , para que procedan conforme a norma, y la Inspecci?n de Trabajo, cuando corresponda.
Es inadmisible que esposas, notoriamente, firmen declaraciones de renta, y luego aleguen que lo indicado en ellas no correspond?a a la verdad, al recibirse familiarmente cantidades ocultadas al pago de impuestos, y pedir, en su Juzgado, en base a ello, mayores pensiones, del tipo que sea. Asimismo, se pueden estar realizando trabajos al margen de la legislaci?n laboral.
Cuando la antigua Directora General de la Mujer , de la Junta de Castilla y Le?n, ofrec?a recientemente asesoramiento jur?dico, a trav?s del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, a las esposas espa?olas, por libre y personal decisi?n, para expulsar a los esposos que escogieron del domicilio familiar, obligarles a pagar las hipotecas, dejarles sin hijos, y pagar pensiones a mujeres que ning?n Juez puede obligarlas a aceptar un trabajo o sentarse a reflexionar mediante mediaci?n familiar, estimo procede que Ud., en cumplimiento de sus obligaciones, libremente pedidas y aceptadas, castigue ese fraude al pueblo espa?ol, en nombre del cual Ud. puede dictar autos o sentencias tremendas, en una ciudad con m?s de DIEZ MIL VIVIENDAS VACIAS.
Entre matrimonios libremente constituidos, entre ciudadanos espa?oles, notoriamente con sociedad de gananciales, con mucha alegr?a se ocultan dineros a Hacienda, y a la Seguridad Social , se piden subvenciones, justicia gratuita, etc. y se firman declaraciones para Hacienda conjuntamente por ambos esposos. Estimo ajustarme a la verdad. En la mayor parte de los casos de presunta violencia dom?stica, sexista, machista, etc., dentro de matrimonios de ciudadanos espa?oles, con sociedad de gananciales, las ?rdenes de protecci?n, denuncias, etc., no tienen s?lo como fin luchar contra esos posibles delitos, o castigarlos, sino, muy notoriamente, intereses econ?micos.
Ruego proceda penalmente, en estos casos, contra ambos esposos, si procede, y comunique a la AGENCIA TRIBUTARIA estos casos, para recuperar los importes defraudados. En los casos en que haya sospechas de trabajo remunerado, sin cumplir la normativa legal, lo mismo, cast?guelo, si procede, y p?ngalo en conocimiento de la Inspecci?n de Trabajo.
NO SOLO SE PUEDE DEJAR A UN NI?O SIN PADRE, TAMBIEN HAY QUE PERSEGUIR ESOS DELITOS O INCUMPLIMENTOS DE LEYES CONTRA LOS CIUDADANOS EN NOMBRE DE LOS CUALES UD. DEJA A LOS NI?OS SIN PADRE.
Atentamente, Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
marzo 8th, 2008 @ 19:30
LA CRUEL MUERTE DE UNA MUJER.
NO A LAS REPRESALIAS, NO A LA DEMAGOGIA.
Cuando se est? enterrando a una mujer, v?ctima, seg?n todos los indicios, de una cruel muerte causada por un hombre, en la querida poblaci?n burgalesa de Aranda de Duero, estimo oportuno el hacer algunas reflexiones, discutibles, pero, desde mi punto de vista, necesarias.
Con horror, he seguido esta tragedia humana, que el que pudo y debi? evitarla fue el causante de la misma: un hombre.
Quiz? nunca sepamos si los dem?s pudimos evitarla. Si los poderes del estado pudieron evitarla. Si las personas pr?ximas a estas personas, v?ctima y verdugo debieron y/o pudieron hacer algo.
Sin embargo, con mi voz, sin c?digo que la calle, me permito reflejar reflexiones personales, que puede que no gusten, pero que invito a leerlas, reflexionarlas y debatirlas.
Cuando hablaba de c?digo que limite me reflexiones, estoy hablando del c?digo que siguen muchos medios de comunicaci?n de Castilla y Le?n. En concreto, me estoy refiriendo al
CODIGO PARA EL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE GENERO
con directrices impuestas por la Junta de Castilla y Le?n. No tenemos una prensa y medios de comunicaci?n libres. Seguro que hay excepciones, pero, mayoritariamente, tenemos medios de comunicaci?n amordazados, sin criterio propio. Repiten esl?ganes que dicta el poder pol?tico en esta comunidad.
La primera visi?n, estimo objetiva, de tan grave hecho, es que ha sido cometida, seg?n todos los indicios, por un ciudadano, var?n.
La noticia no era un nuevo crimen machista, sino
hecho terrible cometido presuntamente por un ciudadano, var?n de tal edad y tales circunstancias.
La calificaci?n de presunto lo indico hasta que un juez, despu?s de un juicio, con las garant?as legales, cambie dicha calificaci?n..
Detenido, cumplir? las penas que se le puedan imponer, si su edad las aguanta. Porque si lo hizo, sobre ?l caer?n todas las penas que, conforme al C?digo Penal, correspondan. El Ministerio Fiscal est? habilitado y calificado para ejercer la acusaci?n que corresponda, e incluso pedir las indemnizaciones civiles que procedan. Puede que sobre el que la Junta de Castilla y Le?n se persone, salvo que todos dudemos del Ministerio Fiscal, empezando por la propia Junta de Castilla y Le?n.
Insisto, salvo mejor criterio, no va a ser un crimen, homicidio, asesinato, o como legalmente pueda calificarse no sancionado. El estado espa?ol har? justicia. Nuestro estado, nuestras instituciones, las de todos, har?n justicia, aunque no podr?n devolver la vida a una mujer.
Ahora bien, la pregunta que nos debemos hacer es si Espa?a est? en guerra y contra qui?n.
No es una reflexi?n inocente, porque lo que ahora procede es proteger a todos los hombres y ni?os de Aranda de Duero. Pero bueno, ? es que no est?n protegidos ?.
Pues me temo que no. Cuando la Junta de Castilla y Le?n, estos d?as, est? poniendo anuncios en toda la prensa hablando de igualdad de la mujer, resulta que el hombre es el que no est? en situaci?n de igualdad en el seno de relaciones y convivencia libremente consentidas.
Todav?a recuerdo las terribles represalias que hac?an las tropas nazis en el curso de la Segunda Guerra Mundial, y que otros muchos ej?rcitos han venido practicando a lo largo de la historia de la Humanidad. Por cada soldado muerto, fusilamiento, ahorcamiento, masacre de civiles del lugar pr?ximo a la muerte de un soldado.
Ninguna de esas v?ctimas de esas represalias fue culpable de la muerte del soldado, pero con su vida pagaron dicha muerte.
Despu?s de un trist?simo entierro, de una mujer, s?lo queda hacer justicia, conforme a las leyes, pues ya sabemos qui?n es el acusado. Y la habr?. ? Tiene alguien alguna duda ?. ? Hay que hacer manifestaciones para que se haga justicia ?.
Pero que no haya represalias contra el resto de hombres de Aranda de Duero. No sufran represalias los ni?os de Aranda de Duero. Esos hombres, esos padres, no han matado a ninguna mujer, y, seguramente, las posibilidades de que lo hagan son nulas. Ni lo piensan, ni lo har?n.
La reflexi?n que procede de las relaciones y convivencia entre hombres y mujeres, de Aranda de Duero, es que se hacen con una caracter?stica: LIBERTAD DE AMBAS PARTES.
No es superfluo recordar que incluso las mujeres casadas, libremente, con el hombre que escogieron, y nos exigieron que apunt?ramos en el Registro Civil, no necesitan sentencia de juez alguno para dejar de convivir con el mismo. Eso es lo que dice el art?culo 105 del C?digo Civil:
No incumple el deber de convivencia el c?nyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta d?as presenta la demanda o solicitud a que se refieren los art?culos anteriores.
Desde el 10 de julio de 2.005, todas las mujeres de Aranda de Duero pueden solicitar el divorcio, sin que el marido pueda oponerse por motivos materiales, una vez transcurridos tres meses desde la celebraci?n del matrimonio, y sin ninguna argumentaci?n.
Quiz? sea yo el que no quiera que ninguna mujer de Aranda de Duero alegue, en sitio alguno, a?os de maltratos, porque lo que yo debo pensar, conforme a la ley vigente, es que a ninguna mujer la impusimos ni relaci?n ni convivencia con hombre alguno, ni la impedimos el dejar o terminar esa relaci?n y dicha convivencia.
Hoy, d?a Internacional de la Mujer , no s?lo hay que respetar, sino defender derechos, leg?timos, de todas las mujeres. Pero nadie junte su libertad de relaciones y convivencia con un hombre, con los problemas que puedan tener las mujeres en los partidos pol?ticos, en las empresas, o en otros ?mbitos sociales. Nadie junte los problemas que tuvo la mujer a lo largo de la historia, en ?pocas pasadas, los que tienen hoy mujeres en otros pa?ses y culturas, con la situaci?n de libertad de que gozan todas las mujeres de Aranda de Duero en sus relaciones y convivencia con un hombre.
La realidad de la mujer espa?ola es que est? en libertad con el hombre que ella eligi?, con el que ella elige, con el que ella est?.
La reflexi?n ?ltima que hago es
NADIE TOME REPRESALIAS CONTRA LOS HOMBRES DE ARANDA DE DUERO (BURGOS) PORQUE UN HOMBRE QUEMO HACE UNOS DIAS A UNA MUJER, PORQUE EL RESTO DE LOS HOMBRES DE ESA POBLACION NO SON CULPABLES DE LO HECHO POR UNO SOLO.
Porque es de temer que todo hombre denunciado por su esposa o compa?era, va a ser detenido, esposado, privado de libertad, expulsado de su vivienda, apartado de sus hijos, etc., etc.
Es de temer que pague por un crimen que no ha cometido.
En Castilla y Le?n, sin libertad de expresi?n en los medios de comunicaci?n, hoy alzo mi voz contra la demagogia, y contra la presi?n que se est? haciendo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sistema judicial.
Descanse en paz dicha mujer.. Reciban familiares, amigos y vecinos de Aranda de Duero mi m?s sentida condolencia por un hecho terrible, que condeno, sin paliativos.
En Burgos, a ocho de marzo de dos mil ocho.
Jes?s AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.